8 de mayo de 2024

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Llarena desautoriza a la Abogacía del Estado y pide al juez de Cerdeña la entrega inmediata de Puigdemont

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha remitido este jueves un oficio al representante de España en Eurojust para que traslade al tribunal de apelación de Sassari (Italia) el auto en el que acordó la prisión provisional del ex presidente de la Generalitat Carlos Puigdemont y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él por delitos de sedición y malversación de caudales públicos. En el documento, el juez instructor de la causa del procés amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Puigdemont, subrayando que el prófugo carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El escrito concluye solicitando a la autoridad judicial italiana la entrega inmediata del detenido a la jurisdicción española, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento abierto por el referéndum ilegal del 1-O. Subsidiariamente, para el supuesto de que Carles Puigdemont volviera a reclamar ante el Tribunal General de la UE la recuperación cautelar de su inmunidad como europarlamentario y suponiendo que le fuera concedida -circunstancia que por el momento no se ha producido-, el juez Llarena solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado, pero adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (artículo 20 de la Decisión Marco). Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad actualmente imperante, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.

Rapapolvo a la Abogacía del Estado

En el escrito, el juez Llarena explica que “en el procedimiento ante el TGUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al tribunal que estaban suspendidas las euroórdenes emitidas por este instructor. Como se ha dicho, eso no es así”. El magistrado del Supremo subraya que “la decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019 es una decisión de este instructor y nunca ha sido adoptada”. El juez, visiblemente molesto con el posicionamiento de la abogada del Estado, sostiene que esta situación -que las euróordenes estaban activas- “no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España”. “Nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca. Ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs que aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haber podido aportar para la resolución la información proveniente de la autoridad judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares”. Además, en el oficio, Pablo Llarena deja claro al juez italiano que “la Abogacía del Estado es un órgano no judicial que depende del Ministerio de Justicia“. “La euroorden contra Carles Puigdemont está activa por decisión de este instructor, que es quien tiene la competencia para ello”, concluye el magistrado.

La inmunidad del prófugo

En el oficio remitido a las autoridades judiciales italianas, el instructor del 1-O indica que Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento europeo el 6 de enero de 2020, adquiriendo la inmunidad y resto de privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo de la Unión. El 10 de enero, el juez Llarena solicitó al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad de dicha persona. Durante la tramitación parlamentaria de esa petición, dado que Puigdemont ostentaba la inmunidad, se comunicó a la autoridad judicial belga la situación de privilegio de la que disfrutaba, suspendiéndose el procedimiento de ejecución de la euroorden en los términos impuestos por el art. 20 de la Decisión Marco. El pasado 8 de marzo, el Parlamento europeo suspendió la inmunidad del prófugo y, una vez comunicada la decisión al juez Llarena, éste informó a la autoridad de ejecución belga de la retirada de la inmunidad, a fin de reanudar un procedimiento de entrega suspendido por dicha causa. Esta decisión de la Eurocámara fue recurrida por Puigdemont ante el TGUE.

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