15 de enero de 2026

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Golpe judicial al modelo del taxi en Barcelona: la Justicia anula la precontratación obligatoria de una hora para los VTC

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BOUBEKRI MOHAMMED YASSER

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictó el 13 de enero de 2026 una sentencia de notable relevancia para el marco regulatorio del transporte urbano en Barcelona, al anular la obligación de contratar los vehículos VTC con una antelación mínima de una hora, una de las previsiones incluidas en el reglamento metropolitano vigente en los últimos años.

La resolución introduce un cambio significativo en el marco jurídico que regula la convivencia entre el sector del taxi y las plataformas de VTC, y vuelve a situar en el centro del debate los límites legales de la intervención administrativa en este ámbito.

En su fallo, el TSJC considera que la exigencia de precontratación de 60 minutos constituye una restricción desproporcionada de la actividad económica y que no supera el juicio de proporcionalidad exigido por el ordenamiento jurídico.

Según razona la sala, esta obligación no solo incide en la organización de los operadores de VTC, sino que también repercute en la capacidad de elección del usuario, al condicionar el acceso a un servicio que, por su propia configuración, está orientado a ofrecer una respuesta flexible y relativamente inmediata.

La sentencia también anula la previsión que impedía a las aplicaciones mostrar la ubicación de los vehículos disponibles antes de la formalización del contrato, al entender que dicha limitación carece de una justificación suficiente desde el punto de vista jurídico.

Como consecuencia directa de esta decisión judicial:
• Deja de ser obligatoria la espera mínima de una hora para poder contratar un VTC en Barcelona.
• Las plataformas pueden volver a mostrar los vehículos disponibles en el entorno del usuario.
• El funcionamiento del servicio se aproxima al modelo operativo existente en otras grandes ciudades.

Desde una perspectiva práctica, estos cambios se traducen en una mayor flexibilidad del servicio y una mejora en los tiempos de respuesta, especialmente en franjas horarias de elevada demanda.

No obstante, el fallo no cierra el debate en el sector. Las organizaciones representativas del taxi vienen defendiendo desde hace años que la expansión de los VTC, sin un marco suficientemente restrictivo, puede afectar al equilibrio económico del servicio público del taxi y a la sostenibilidad del modelo actual. Desde esta óptica, el conflicto no es únicamente jurídico, sino también económico y social, y previsiblemente seguirá siendo objeto de debate político y regulatorio en los próximos meses.

El propio tribunal subraya que su decisión no implica la desaparición del marco regulador. Siguen plenamente vigentes, entre otras, las siguientes previsiones:
• Los VTC no pueden circular por la vía pública captando clientes sin contratación previa.
• Se mantiene la diferenciación jurídica entre el servicio de taxi y el de VTC dentro del sistema de transporte urbano.

La sentencia, por tanto, no elimina la regulación existente, sino que corrige aquellos aspectos que considera contrarios al principio de proporcionalidad.

Este pronunciamiento se inscribe en un proceso judicial y administrativo de largo recorrido, en el que distintas administraciones, asociaciones profesionales y operadores del sector han sostenido posiciones diversas sobre el alcance legítimo de la regulación del transporte urbano.

El TSJC recuerda, en esencia, que la potestad reguladora de la administración está sujeta a límites jurídicos y que cualquier restricción debe estar debidamente justificada, ser necesaria y proporcionada al fin que persigue.

Desde el punto de vista procesal:
• La resolución es ejecutiva y produce efectos desde su notificación.
• Cabe la posibilidad de interponer recurso ante instancias superiores, en los términos previstos por la ley.
• Hasta el momento, no consta públicamente el anuncio de ninguna solicitud de suspensión del fallo.