BOUBEKRI MOHAMMED YASSER
En España, la convivencia entre diferentes comunidades religiosas y culturales está protegida por la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y garantiza la libertad religiosa sin discriminación.
Jumilla, un municipio de 27.000 habitantes en la Región de Murcia, acoge a alrededor de 1.500 vecinos musulmanes, muchos de ellos de origen magrebí, que forman parte activa de la vida social y económica local. Desde hace años, durante el Aïd al-Adha y el el Aïd Al Fitr, estas familias han utilizado puntualmente las instalaciones deportivas municipales para rezar de forma colectiva, debido a la ausencia de espacios públicos suficientemente amplios para acoger a toda la comunidad.
El 28 de julio, el pleno municipal aprobó una modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales que limita su utilización exclusivamente a actividades deportivas o a actos organizados por el propio Ayuntamiento.
El texto de Vox ( que tiene un solo consejal) aprobado por la mayoría del Partido Popular, menciona explícitamente la comunidad musulmana y su efecto real es excluir sus celebraciones religiosas de espacios públicos que históricamente han utilizado sin causar perjuicio alguno al resto de la población.
Este tipo de restricciones, formuladas de manera directamente islamofobica, constituye una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución española, ya que afectan de manera desproporcionada a un grupo específico por su fe.
Asimismo, el artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa, que incluye la posibilidad de celebrar actos de culto en espacios públicos, siempre que se realicen de forma pacífica y respetando el orden público.
Negar de manera absoluta el uso de las instalaciones municipales para estas prácticas, sin ofrecer una alternativa equivalente, no solo vulnera este derecho, sino que contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que toda limitación a las libertades fundamentales sea proporcional, justificada y no discriminatoria.
Más allá del aspecto jurídico, esta medida transmite un mensaje de exclusión hacia una parte de la ciudadanía que contribuye al desarrollo de Jumilla en igualdad de condiciones.
Las instituciones públicas tienen la obligación de garantizar la cohesión social, no de generar barreras que dividan a los vecinos según su religión.
Desde una perspectiva política, este tipo de decisiones alimenta la polarización y puede ser instrumentalizado por sectores que buscan enfrentar a las comunidades, debilitando la convivencia y la confianza en las instituciones. A largo plazo, estas políticas no solo deterioran la imagen del municipio, sino que también pueden acarrear conflictos sociales y litigios que terminen obligando a revertir la medida.
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