14 de octubre de 2024

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Los funcionarios que mantengan actividad privada tras jubilarse cobrarán un 50% de la pensión

El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión de jubilación de los funcionarios que ejerzan una actividad en el sector privado y la prolonguen una vez jubilados del sector público se reducirá al 50 %, de acuerdo con la ley de Clases Pasivas.

La sala de lo contencioso administrativo ha visto un recurso presentado contra una sentencia de 2018 de la Audiencia Nacional que confirmaba una resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas; el demandante desempeñaba en el sector público al tiempo que ejercía como abogado, ocupación que mantuvo una vez jubilado.

Ahora, el Supremo confirma el fallo de la Audiencia Nacional y la liquidación de haberes de pensión de jubilación, que estipulaba su derecho a percibir el 50 % de la pensión al desarrollar una actividad en el ámbito privado.

El tribunal se atiene a lo expuesto en la disposición adicional segunda a ley de Clases Pasivas del Estado para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

El texto determina la reducción al 50 % de la cuantía de la pensión de jubilación en los supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ha venido ejerciendo anteriormente una actividad compatible con el disfrute de la pensión de jubilación que se prolonga tras la jubilación.

No es relevante, señala la norma, que sea innecesaria la integración de cotizaciones de ese otro régimen de Seguridad Social al que estuviere sujeta la actividad compatible, para el cálculo de la pensión contributiva de jubilación.

Según recuerda el Supremo, la ley no permite distinguir si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación, y tampoco que las carreras de cotización sean independientes en ambos regímenes.

La cotización al régimen de clases pasivas y el devengo de la pensión de jubilación del demandante “son independientes” de las cotizaciones del actor en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, añade el Supremo. Fuente: El Economista.es