16 de octubre de 2024

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LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO Y EN EL MUNDO 2021

“La violencia nunca es normal. La indiferencia es la peor de las actitudes” Stephane Hessel
Arminda Labastida Núñez

Hay quienes, consideran que los criminales, que han cometido los actos más atroces no deben contar, con la benevolencia social ni con la vida misma, para evitar hagan más daño, ya sea como medida ejemplificativa, o como venganza retributiva, es un hecho que desde los orígenes del derecho penal, la pena de muerte ha sido por excelencia el mayor castigo al que puede aspirar aquel que, ha sido enjuiciado bajo el debido proceso legal y se estima que ha cometido un hecho constitutivo de delito, considerado como grave. Los argumentos que se han esgrimido para su permanencia o para su abolición de la faz de la tierra; sin duda constituyen el eje rector de la evolución humana. ¿Incrementar y agudizar la violencia del estado, será la solución a la delincuencia? ¿Esta política hará disminuir la criminalidad? Las estadísticas, la historia, y la ciencia parecen indicar lo contrario.

En estos tiempos de inteligencia artificial, vigilancia urbana, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, drones, antenas, cámaras de reconocimiento facial, cámaras de calor, satélites de vigilancia de última generación, el uso de pasaportes biométricos, (recientemente la Secretaría de Relaciones Exteriores de México dio a conocer el resultado de la licitación sobre el contrato de servicio de pasaportes que se expedirán en el 2021 con pasaportes biométricos). A la par la delincuencia también se desarrolla y se recrudece, secuestros, narcotráfico, feminicidios, entre muchos otros delitos, por lo tanto, frente a la avasallante violencia con la que el crimen ataca, sin miramientos de ningún tipo; la sociedad mexicana llevada por la desesperación, comenzó no hace mucho, a levantar, sus voces solicitando la pena capital, del 2006 al 2012 se presentaron cuatro iniciativas en las Legislaturas, que fueron rechazadas; en búsqueda de justicia o como medio de contención, algunos partidos políticos en 2018 hicieron eco a la petición, tal vez por un interés genuino de justicia o por aspectos políticos, lo cierto es que existen determinados criterios que opinan es la solución, otros en cambio consideran sería un retroceso, a la abolición alcanzada en 2005, con el decreto que reformó el artículo 22 Constitucional, el cual mantenía una puerta entreabierta, una posibilidad para su ejecución.

Una pena que ha sido tan antigüa como la civilización misma.

En la cuna de las civilizaciones, este castigo ha sido empleado, para combatir las conductas previstas como graves para la sociedad. Un consenso aceptable consiente el hecho de que la promulgación de leyes y reglamentos era una práctica ya habitual en Sumeria alrededor del año 2400 a. C.

Gracias a investigaciones arqueológicas, se han descubierto vestigios predecesores al Código de Hammurabi como lo son: los encontrados en: Ur-Engur, 2400 a. C en Urukagina hacia el año 2350 a. C. el Código sumerio Ur-Nammu aprox. 2100 a.C. el cual previó la pena de muerte, para homicidio y adulterio (se considera, este código fue el prototipo para todos los que aparecen posteriormente en Sumeria, Babilonia y Asiria); El código de Lipi-Isthar, 1860 a. C. el Código de Hammurabi con la Ley del Talión creado en la antigua Mesopotamia 1700 a.C; también contemplaba esta pena, y la Ley de las XII Tablas en el siglo V a. C siendo estos algunos de los conjuntos de leyes más antiguos.

En el México prehispánico 2500 a. C. a 1521 d. C. se ejecutó por parte de los zapotecas y los mexicas, las formas fueron entre otras: el descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y horca. Sin embargo, a lo largo de la historia de la humanidad, se ha utilizado también, con otros objetivos diferentes a la sanción penal, como pueden ser los fines políticos o de poder, en la época de la guerra de independencia de México, en la búsqueda de liberar nuestro territorio del yugo español, alcanzaron la pena de muerte los independentistas Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón, entre muchos otros.

En Europa medieval, era común enfrentarse a esta pena. A fines del siglo XIII, las Siete Partidas del rey castellano Alfonso X, permitían la pena de muerte por decapitación, ahorcamiento o echando al criminal a las fieras.

Así mismo la Santa Inquisición aplicaba este castigo, para ello contaba con el Tribunal del Santo Oficio, el cual fue creado por los reyes católicos, con el objetivo de proteger y preservar la fe católica en sus dominios; además de castigar a aquellos que cometían algunos actos considerados como amorales. De tal suerte que, en el siglo XIII su persecución contra los herejes, se extendió durante más de seis siglos por países como Francia, Italia, España o Portugal. Mantuvo su auge y su máxima crueldad durante la Edad Media, sus efectos se sintieron en muchos países incluyendo México. En Europa y en el mundo murieron en la hoguera un gran número de personas. También los tribunales ordinarios utilizaban la pena de muerte

Un breve ejercicio de análisis jurídico

Con respecto al debido proceso legal, tenemos que en días pasados, una gran mayoría de personas en el mundo, recordó como cada año, una ejecución, aquella que marco la historia de la humanidad y nuestro sistema a.C/ d.C., no es nuestro menester entrar en temas religiosos, ya que todas las religiones merecen nuestro mayor respeto, por lo que este comentario esta desprovisto de aspectos teológicos, nos centramos, bajo una perspectiva eminentemente jurídica, tenemos el caso de Jesús de Nazareth, quién fue acusado por delitos religiosos y políticos, víctima de una mala impartición de justicia y de aspectos políticos, tema que ha sido motivo de estudio por diversos juristas uno de ellos Ignacio Burgoa Orihuela (abogado y escritor mexicano, especializado en juicio de amparo y constitucionalismo). Jesús fue procesado, en dos juicios diferentes, uno religioso ante el Sanedrín conforme al derecho judío o hebreo y otro político basado en el derecho romano, siendo este último el que lo sentencio a muerte, procedía esta pena de muerte en los casos en que se cometían actos, contra el pueblo, su seguridad, sedición, tumulto, incitando al pueblo y ataque grave al imperio, delitos que no fueron debidamente probados, se tomó la decisión con antelación y sin su comparecencia, los dos juicios fueron ilegales conforme a las leyes de su tiempo e injustos, sufrió tortura, en el que se violaron las normas procesales más elementales y se transgredieron sus derechos fundamentales.

La normalización de la violencia como espectador de las teorías abolicionistas vs las teorías retencionistas.

Cuando se llevaba a cabo la ejecución por uso de guillotina, en muchas ocasiones se realizaba de manera pública, bebés, niños, jóvenes, adultos mayores, personas de todas las edades podían presenciar este acto, con el argumento de ejemplificación de la pena, esto trajo consecuencias de normalización de la violencia.

En las teorías del aprendizaje, el elemento constitutivo de los comportamientos proviene de la asociación de una determinada respuesta a un estímulo concreto. El estudio de los efectos de la violencia muestra que algunas consecuencias de esta normalización son: El uso de la violencia justificable para resolver conflictos; no se identifican los patrones de violencia; apatía e indiferencia frente a violaciones de derechos, deshumanización por falta de solidaridad con los demás seres humanos, animales y seres vivos, habilidades deficientes para el funcionamiento social, aislamiento y marginación, entre otros.

En este sentido, cuando se normaliza la violencia, no despierta sentimientos de empatía. C. Beccaria (1738-1794) señaló que el asesinato que se nos representa como un crimen horrible, lo vemos cometer fríamente, sin remordimientos, en el caso de la pena de muerte. Algunas estrategias para combatir la violencia, según Unicef son: modificar las actitudes y normas sociales que fomentan la violencia y la discriminación, aplicar leyes y políticas que protejan a los niños.

Los argumentos de los abolicionistas versan en el sentido de que nos encontraríamos en un retroceso a la Ley del Talión, el error judicial, la imposibilidad de rehabilitación, por otra parte, los retencionistas señalan la seguridad colectiva, la prevención mediante la intimidación, entre otras. En 1767, el ensayo de Cesare Beccaria “Sobre crímenes y castigo” causó efectos en América y teorizó sobre la falta de justificación de la pena de muerte, dando aliento a los abolicionistas. En contra partida la Teoría burguesa de la segunda mitad del siglo XIX que percibe por analogía a la sociedad humana como un organismo biológico, sus representantes Spencer, A. Schäffle, estudiaban la estructura de la sociedad por equivalencia con la del organismo humano, esta teoría se utilizó como argumento a favor de la pena capital, ya que se percibe al sentenciado con pena de muerte, como un órgano del cuerpo “social” que debe ser extirpado para el beneficio colectivo.

Cabría preguntarnos si ¿este tipo de sanciones son eficaces para un sistema de justicia, real y genuino? o ¿desemboca en un mecanismo de poder?, en este sentido Michel Foucault estudioso de los sistemas penitenciarios manifestó que: “El suplicio no restablecía la justicia; reactivaba el poder. En el siglo XVII, y todavía a principios del XVIII, no era, pues, con todo su teatro de terror, el residuo aún no borrado de otra época. Su encarnizamiento, su resonancia, la violencia corporal, un juego desequilibrado de fuerzas, un ceremonial esmerado.”

Desde la Segunda Guerra Mundial la tendencia de abolir la pena de muerte se ha generalizado. No obstante, hoy en día existe la pena de muerte en algunos países del globo terráqueo, sobreviviendo al calor de acalorados debates y discusiones entre grupos polarizados de ideas.

Eficacia o falsa ilusión

Sabemos que se ha ejecutado, en múltiples formas como la crucifixión, exposición a las fieras, el empalamiento, el fuego, el descuartizamiento y la rueda entre otras, J. Bentham (1748-1832) quién formuló la doctrina utilitarista, dijo al respecto que, en todas ellas, a pesar de su permanencia o duración en el tiempo, no significa que estas por su naturaleza serán capaz de producir el efecto que se espera de ellas.

El índice de paz global 2020, señala que la violencia en el mundo se ha incrementado un 244% en la pasada década y que lo seguirá haciendo tras la crisis de COVID-19. Existen opiniones que consideran es una pena eficaz, sin embargo, si fuese así, en los países en los que existe, aún dicha pena no debería haber violencia ni crimen, no obstante ocuparon los lugares con mayor tasa de criminalidad, como lo podemos observar, en el índice de paz global 2019, entre los países con la pena capital, se tuvo que Pakistán se encontró en el puesto 153; Estados Unidos de Norteamérica en el puesto 128, China con el puesto 110, siendo algunos de los países con más violencia en el mundo, como lo indica el Institute for Economics and Peace, que cuentan con un panel internacional de expertos provenientes de institutos para la paz y el Centre for Peace and Conflict Studies, de la Universidad de Sidney.

Sucede que paradójicamente, los países que no contemplan la pena capital son los que cuentan con menor violencia. Ocupando el primer lugar a Islandia, comoel país europeo más seguro del mundo; abolió la pena de muerte en 1928, le sigue Nueva Zelanda con el 2o. Puesto, llevo a cabo su última ejecución en 1957, Portugal con el 3er.. Puesto, abolida en 1976 su última ejecución fue en 1849, Austria con el 4o. Puesto prohibida completamente por su Constitución en 1968. Estos resultados deberían ser motivo de serios análisis por parte de los países que aun contemplan dicha pena.

Una mirada iusfilosófica-penal.

Es imposible abrir la perspectiva iusfilosófica penal en este breve espacio sin ser tachados de reduccionistas; por parte de los eruditos en la materia, sin embargo debemos asumir que es un tema, que requiere de sus apreciaciones, concernientes al uso de la violencia en materia penal y de la axiología jurídica.

El recorrido filosófico presentado en el pensamiento sistémico de Luhmann, Jürgen Habermas con sus aportes de la construcción de la teoría de la acción comunicativa, Talcott Parson tanto con su teoría de la acción social como con su enfoque estructural-funcionalista, Kant con sus juicios analíticos, sintéticos y el imperativo categórico, Hegel y su dialéctica, Malinowsky dando paso al funcionalismo absoluto, Merton con el funcionalismo relativizado, Ludwig von Bertalanffy y la Teoría General de Sistemas, constituyen entre otras líneas del pensamiento, la atmósfera en la que surgen las tendencias funcionalistas alemanas de Gúnther Jakobs y Claus Roxin, las cuales permean el ámbito jurídico penal actual.

La estructura social, pierde su carácter funcional cuando es opresiva, el funcionalismo penal normativista, fundamentador, extremo o radical de Günther Jakobs con su Derecho Penal del Enemigo, que se distingue entre otras características por reducir derechos fundamentales, anticipar la punibilidad a los actos preparatorios, aumentar las penas, reducir la posibilidad de acceder a sustitutivos penitenciarios, todo ello parece justificar la violencia excesiva y contemplarla como la solución idónea del Estado. Algunos regímenes políticos se ven influenciados por este tipo de violencia.

En contrapartida vemos un funcionalismo moderador, limitador, valorativo, teleológico o político-criminal de Claus Roxin, en que toda estructura del delito debe ir dirigido en torno a un objetivo, en el que no puede separarse de la política criminal, del Estado con la Constitución y el bloque de constitucionalidad que ella integra.

Si bien es cierto que constituyen dos posturas del pensamiento funcionalista-penal, también lo es que, deberíamos analizar si el pensamiento filosófico alemán corresponde a la realidad mexicana; lo anterior fue tema de algunos capítulos de mi tesis “Delitos Especiales inclusión en el Código Penal Federal”, la importación de modelos filosóficos que no concuerdan con las condiciones culturales y socio-económicas, del país en el que influye, plantean una serie de problemáticas; la criminalidad de una nación no puede ser causa únicamente de su sistema penal, existen factores estructurales, económicos, educativos, sobrepoblación, culturales y sociales que inciden para la proliferación de la delincuencia y de la violencia, buscar falsas soluciones pareciera más un acto de justificación a los errores sistémicos, que un verdadero cambio evolutivo en la sociedad.

Debido a que entrar al estudio pormenorizado de principios éticos concernientes a la autoridad moral para implementar castigos severos estigmatizantes o incluso para arrebatar la vida, escapa a la dimensión del presente artículo, nos limitamos a mencionarla.

Actualmente, la relevancia que tiene el bloque de constitucionalidad, como una categoría jurídica que otorga rango constitucional a determinadas normas internacionales de la materia, representan el cuidado de Derechos Humanos entre naciones.

El corredor de la muerte.

El corredor de la muerte; es la frase que se utiliza para definir un lugar, una atmósfera de sensaciones suspendidas en el espacio que acompaña a un sentenciado a muerte, si es culpable dirán: ¡lo tenía merecido! En el caso de que el ejecutado, sea inocente es otra historia, nadie se detiene a reflexionar, sin embargo, de cualquier forma, ambos viven un tormento, cada día que transcurre durante la expectativa de la consumación, el clima que se respira es gris, lúgubre, de zozobra ya que la espera puede extenderse hasta varios años, constituyendo no sólo la muerte su castigo, sino también la tortura cotidiana de la incertidumbre.

Se le ha atribuido al error judicial, una gran cantidad de casos en que el sentenciado era inocente y posterior a su muerte se descubrió su inocencia. George Stinner Jr. Con 14 años de edad fue llevado a la silla eléctrica y 70 años más tarde se declaró su inocencia, Carlos de Luna recibió la inyección letal, fue condenado injustamente, por el gran parecido físico que tenía con el verdadero culpable Carlos Hernández, 4 años después de su muerte se declaró su inocencia, Nie Shubin de 20 años ejecutado de un disparo en la cabeza; acusado de violación y asesinato fue declarado inocente 21 años después, la lista de inocentes que han sufrido esta pena es interminable.

Desafortunadamente la discriminación económica, racial, étnica, incluso religiosa influye en su ejecución. Lo cual es una constante en los centros penitenciarios.

Actualmente su situación a nivel internacional

Según Amnistía Internacional 2019 se aplicó en 56 países del mundo. Al finalizar 2019 había al menos 26.604 personas en corredores de la muerte de todo el mundo. 142 países más de dos tercios del mundo, han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica.

Existen diversos Instrumentos Internacionales contra la Pena de Muerte como lo son La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

En conclusión la inclinación mundial es la abolición, las cifras resultantes en los países que aún la contemplan, que se muestran como los más violentos internacionalmente, los estudios relativos a los efectos de la violencia, la gran cantidad de casos de inocentes que han muerto por pena capital, muestran su ineficacia como solución a la criminalidad, sin hacer mención de los aspectos éticos, todo ello constituye motivo suficiente para un análisis exhaustivo, así mismo el pensamiento iusfilosófico penal de Claus Roxin inclinado al bloque de Constitucionalidad, parece tendencia internacional, tener presente que erradicar la violencia de un país, no puede emanar únicamente de la aplicación de una pena capital, sino de múltiples factores socio-económicos, culturales y estructurales entre otros, nuevos paradigmas y teorías filosóficas nos esperan, en la búsqueda de un mundo donde se pretende erradicar la violencia.

BIBLIOGRAFIA

Los «Codigos» pre-hamurabicos Dr. ISRAEL DRAPKIN S. Profesor Emerito de Criminologia de la Universidad Hebrea de Jerusalen https://portalacademico.cch.unam.mx/repositorio-de-sitios/historico-social/historia-de-mexico-1/Museovirtual/museo_virtual.html
Díaz Aranda Enrique, Islas de Gonzales Mariscal Olga. Pena de muerte. ISBN 970-32-0742-1
Compilación de instrumentos internacionales y jurisprudencia sobre pena de muerte. Ruth Villanueva compiladora ISBN 978 6077294399
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
RESOLUCION 62/149 MORATORIA DEL USO DE LA PENA DE MUERTE
RESOLUCION 2005/59 CUESTIÓN DE LA PENA CAPITAL