26 de abril de 2024

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Los derechos de participación política de los ciudadanos no comunitarios de España, el caso de los marroquíes.

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Mohamed Chouirdi Bouharma. Hispanista y titulado superior por la Escuela diplomática de Madrid

Los derechos de participación política, en general, pueden ejercerse mediante la concurrencia electoral a través del derecho de sufragio, o bien por otros cauces como la afiliación a los partidos políticos, la integración en órganos consultivos, a través del ejercicio del derecho de petición, etc.
La población inmigrante de España, a pesar de tener derechos políticos formales limitados, se ha organizado y penetrado en diferentes organizaciones de la sociedad civil, ya sea alrededor de una identidad nacional o étnica, o integrándose en las instancias de participación existentes.
Los analistas de las políticas de integración de los inmigrantes en este país señalan que la contribución política de los inmigrantes es uno de los ámbitos más débiles dentro de los procesos de integración y alertan de que gran parte de la población foránea no tiene derecho al voto, de que los inmigrantes carecen de representación, así como de fallos en las políticas de implementación de los derechos de participación. Lo que redunda en que la democracia española sea de menor calidad. Resulta incoherente que si, en aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se tienen en cuenta el número de residentes extranjeros de un municipio para determinar la cantidad de concejales a elegir, su opinión no cuente para nada a la hora de elegirlos.
Por ello, y para dotar de una mayor legitimidad y reconocimiento a la joven democracia española receptora de inmigración, sería necesario que se reconozcan como titulares del derecho de sufragio a los extranjeros, que en España suponen alrededor de un 12% de la población.
En este orden de cosas, el Tribunal Constitucional (TC) se ha planteado la naturaleza del cuerpo electoral en las elecciones locales, desvinculando los órganos de gobierno municipal del ejercicio de la soberanía. Como resultado de lo cual, sólo en las elecciones generales podría verse afectado el principio de soberanía nacional consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución Española (CE).
Si acepamos, pues, la tesis del TC de que en el ámbito local se ejerce el poder político pero no se ejerce la soberanía no hay razón alguna para excluir en esa esfera la participación política de los residentes extranjeros en el territorio español.
De este modo, sólo con modificar el artículo 13.2 de la CE, sería suficiente para que los extranjeros no comunitarios pudieran participar en las elecciones locales. Pero, no parece que vaya a ser esta la opción más próxima en el tiempo. De momento, la libertad de configuración de los procesos electorales por parte del legislador seguirá condicionada a la posibilidad de conceder el derecho de participación política a los no nacionales atendiendo a criterios de reciprocidad y sólo «para elecciones municipales».
Los criterios de reciprocidad exigidos por la Carta Magna de España a la hora de ejercer elderecho de sufragio, aparte de marcar una diferencia con lo que ocurre con otros derechos cuyo ejercicio no se condiciona a ella, están desvinculando la nacionalidad del ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales. Sin embargo, resulta de gran trascendencia el reconocimiento de este derecho a los extranjeros afincados en España, pues supone excluir de él a los residentes no nacionales, 864.546 en el caso de los marroquíes. Cabe preguntarse si podría ser el convenio bilateral hispano-marroquí la vía idónea para reconocerles el derecho de sufragio.
En teoría, sí, siempre que en Marruecos se celebren elecciones y su gobierno acepte conceder el voto a los españoles que residan en su territorio. Pero sabemos que sería necesaria una fuerte labor de convicción para que el gobierno español firmara este convenio con Marruecos, donde reside un número importante de españoles.
En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que la implicación política de los inmigrantes puede orientarse, según la coyuntura, hacia los asuntos políticos de la sociedad de acogida, de la de origen, así como de ambas a la vez, según los intereses que vinculen en cada momento a ambos países. Pero, esa perspectiva bilateral puede generar sociedades más cohesionadas y democráticas.
Para lograrlo, los marroquíes residentes en España y españoles afincados en Marruecos deberían convencer a sus gobiernos respectivos para que lleguen a un acuerdo y firmen el convenio que pueda conceder, recíprocamente, el derecho al voto.
Así pues, en definitiva, lo que esperamos de la próxima reunión de alto nivel entre ambos países es que se gesten, decisiones racionales, sensatas y beneficiosas para los ciudadanos de ambas orillas del mediterráneo.