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BOUBEKRI MOHAMMED YASSER
El Tribunal Constitucional de Portugal ha emitido una resolución de alto valor jurídico y democrático al declarar inconstitucionales varios artículos esenciales de la nueva ley de nacionalidad, aprobada recientemente por el Parlamento. El fallo impide la entrada en vigor del texto y reafirma el papel del Estado de derecho como garante de los derechos fundamentales, especialmente de las personas migrantes.
La decisión llega en un contexto europeo marcado por el endurecimiento de las políticas migratorias y por intentos recurrentes de vincular la nacionalidad a criterios punitivos. Frente a esta tendencia, el alto tribunal portugués ha establecido límites claros, recordando que la nacionalidad forma parte del núcleo duro de los derechos civiles y no puede ser utilizada como instrumento de castigo o exclusión.
Entre los artículos anulados por el Tribunal Constitucional destacan medidas que suponían un serio retroceso en materia de derechos humanos:
• La exclusión automática del acceso a la nacionalidad por antecedentes penales, sin evaluación individual ni aplicación del principio de proporcionalidad.
• La modificación del cómputo de los años de residencia legal, afectando a la seguridad jurídica de miles de personas con proyectos de vida consolidados.
• La retirada de la nacionalidad como sanción, una práctica incompatible con los estándares constitucionales y europeos de protección de derechos.
• La introducción de criterios diferenciados según el origen nacional, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.
El Tribunal subrayó que cualquier regulación en materia de nacionalidad debe respetar la claridad normativa, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos adquiridos.
Para la comunidad árabe y magrebí residente en Portugal, así como para otras comunidades migrantes, la resolución supone una garantía esencial de estabilidad jurídica. El fallo confirma que:
• La legislación vigente en materia de nacionalidad permanece intacta.
• Los procedimientos en curso no se verán afectados por criterios más restrictivos.
• Se preserva el derecho a un trato igualitario, sin discriminación por origen o nacionalidad.
Estas garantías son fundamentales para personas que contribuyen de forma activa a la vida económica, social y cultural del país y que reclaman, legítimamente, reconocimiento pleno de derechos.
Más allá del caso portugués, esta decisión adquiere una dimensión europea. En un momento en que los discursos securitarios ganan terreno, el Tribunal Constitucional ha recordado que la protección de los derechos humanos no es negociable y que los marcos constitucionales existen precisamente para frenar retrocesos impulsados por mayorías coyunturales.
El fallo refuerza la idea de que la integración no se construye desde la sospecha, sino desde el reconocimiento de derechos y deberes en condiciones de igualdad.
Organizaciones de derechos humanos y colectivos migrantes coinciden en que este avance no debe conducir a la complacencia. La vigilancia cívica y jurídica sigue siendo imprescindible ante futuros intentos de reforma que puedan poner en riesgo derechos consolidados.
La sentencia del Tribunal Constitucional portugués deja un mensaje claro: la Constitución es un escudo frente a la arbitrariedad, y la nacionalidad, como vínculo jurídico y humano, debe regirse por principios de justicia, dignidad e igualdad.
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