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BOUBEKRI MOHAMMED YASSER
El 23 de diciembre de 2025, el Partido Popular y Vox firmaron un acuerdo en el Ayuntamiento de Sevilla que permitió la aprobación de los Presupuestos Municipales para el ejercicio 2026. El pacto se produjo en un contexto de falta de mayoría suficiente del gobierno municipal para sacar adelante las cuentas en solitario.
El acuerdo incluye, además del respaldo presupuestario, una serie de compromisos políticos exigidos por VOX, entre los que destacan la modificación del alcance de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y, de forma especialmente relevante, el refuerzo del control del empadronamiento municipal.
Este último punto ha generado una notable preocupación en ámbitos sociales y jurídicos por sus posibles implicaciones sobre derechos fundamentales, especialmente en relación con la población migrante, con independencia de su situación administrativa.
El empadronamiento no es una concesión política ni un beneficio discrecional. Se trata de un derecho, deber administrativo regulado por el artículo 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece con claridad que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, sin distinción por nacionalidad o situación administrativa.
La jurisprudencia constitucional y la doctrina administrativa han sido reiteradas en este punto: el padrón no acredita la situación legal en el Estado, sino la residencia efectiva en un municipio.
El denominado “refuerzo del control del empadronamiento” acordado entre PP y VOX introduce un cambio sustancial de enfoque, al desplazar el padrón de su función legal. instrumento de planificación pública y acceso a derechos hacia una lógica de fiscalización y sospecha, especialmente dirigida a la población migrante.
Desde una perspectiva jurídica, el riesgo es doble.
Por un lado, para las personas migrantes en situación irregular, el endurecimiento de los controles administrativos puede generar un efecto disuasorio contrario a derecho. El Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas resoluciones que el acceso a servicios básicos vinculados al empadronamiento “sanidad, educación o servicios sociales” forma parte del contenido esencial de derechos fundamentales, en particular del principio de dignidad humana consagrado en el artículo 10 de la Constitución. Introducir miedo institucional o barreras indirectas al empadronamiento supone, en la práctica, privar de derechos por vías administrativas, algo incompatible con el Estado de derecho.
Por otro lado, las personas migrantes en situación regular tampoco quedan al margen de estas consecuencias. El establecimiento de controles reforzados puede derivar en un clima de hipercontrol, estigmatización y trato diferenciado que vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución). Convertir un trámite universal en un proceso de verificación intensiva rompe con la neutralidad administrativa exigida a las entidades locales.
Desde el punto de vista jurídico-político, el Partido Popular no puede presentarse como un mero gestor técnico. Al aceptar este punto del acuerdo, asume explícitamente el marco ideológico de VOX e incorpora a la acción municipal una visión que vincula empadronamiento, fraude y migración.
Este giro no es menor. Las entidades locales, conforme a la LRBRL, están obligadas a garantizar derechos y servicios, no a introducir filtros ideológicos ni mecanismos de exclusión encubierta.
El pacto del 23 de diciembre de 2025 sienta un precedente que trasciende el ámbito local. Normalizar este tipo de acuerdos implica institucionalizar prácticas que tensionan el marco constitucional y degradan el papel garantista de la administración pública.
La aprobación de unos presupuestos no puede justificar la aceptación de medidas que, directa o indirectamente, erosionan derechos básicos y colocan a determinados colectivos bajo sospecha permanente.
El acuerdo entre PP y VOX en Sevilla no es únicamente una operación presupuestaria. Es una decisión política con consecuencias jurídicas que redefine el papel del empadronamiento y desplaza la acción municipal hacia terrenos incompatibles con los principios constitucionales de igualdad, dignidad y legalidad administrativa.
Cuando los derechos básicos se convierten en moneda de cambio político, el problema deja de ser local y pasa a ser estructural.
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